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Nuevo criterio técnico de la Inspección de Trabajo sobre el registro de la jornada laboral


El pasado 12 de marzo de 2019 se publicaba el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Ante las dudas de las empresas y numerosas consultas el pasado 10 de mayo el Ministerio de Trabajo publico la actuación de su guía de aplicación para el registro de la jornada laboral.

Ahora, el pasado día 10 de junio de 2019, se da a conocer un nuevo criterio técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) ha publicado dicho criterio técnico 101/2019, que deja sin efecto la instrucción 1/2017, que a su vez complementaba la 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento.

Aparte de facilitar los archivos de las sucesivas leyes, criterios y/o instrucciones, creo conveniente destacar algunos aspectos de este nuevo “criterio de inspección” con el fin de que nadie se llame a engaño, pues todos sabemos que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento y conviene que estemos prevenidos y la cumplamos.

Obligatoriedad y realidad

Para empezar el registro es obligatorio, y debe ser fiel reflejo de la jornada laboral realizada y con garantías de su realidad. Sin embargo no será preciso registrar las interrupciones o pausas entre el inicio y el fin de la jornada diaria, si éstas no tienen carácter de trabajo efectivo.

Interrupciones y flexibilidad

No obstante, en cuanto al registro de las interrupciones, la forma de hacerlo puede ser negociada mediante acuerdos con la empresa, pero en todo caso deberán constar el inicio y la finalización de la jornada. Además, el registro diario se realizara “sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en los artículos 3 y 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Accesibilidad

Los registros deben permanecer físicamente en el Centro de Trabajo constantemente o ser accesibles de forma inmediata. Deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la ITSS, pues ésta puede requerirte los documentos originales o copia de ellos. De todas formas, también puedes escanear los registros de días pasados y guardarlos en soporte, pero bien guardados y organizados por si nos los piden.

Registro informático

Si en tu empresa se hace el registro mediante algún programa informático y tienes una inspección, podrán requerirte en la visita que imprimas los registros que te pidan, o bien que se descarguen y se les suministren a la inspección en formato legible y que se pueda tratar. Y todo esto de forma inmediata.

Se pone de manifiesto que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.

Traducido en otras palabras, y aunque ya existe régimen sancionador para los incumplidores, tengamos presente que si recibimos una inspección y hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

Madrid, 14/06/2019

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