Sentencia favorable con reconocimiento y protección jurídica como "agente de la autoridad"
- Miguel Angel Osses
- 7 jun 2018
- 2 Min. de lectura
La sala 4 del Juzgado de lo Penal de Oviedo, dictó sentencia el pasado día 30 de mayo de 2018 condenando a un ciudadano como autor de un delito de atentado por la agresión a un vigilante de seguridad, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de ocho euros, así como al pago de costas.
El día 20 de abril de 2018, durante la celebración del encuentro de fútbol que disputaban el Real Oviedo y el Real Valladolid, un vigilante de seguridad recibió instrucciones de la Policía Nacional para que despejara una salida de emergencia ocupada por personas. Así lo hizo y solicitó a una persona que dejara libre de paso la zona. Este individuo se negó, insultando al vigilante de seguridad. En ese momento, según la versión del vigilante, interviene otro individuo que se presenta como hijo del anterior increpándole. "Tú a mi padre no le tocas. No sabes quién soy yo, segurata de mierda", le advierte antes de darle un bofetón mientras continúa insultándole. Tampoco atendió a la solicitud del vigilante para que se identificase, a lo que contestó: "No tengo que identificarme, no sabes quién soy yo, hijo de puta". Minutos después, el vigilante de seguridad tuvo que ser atendido en la ambulancia situada en el exterior del Carlos Tartiere sangrando por la boca y nariz, momento en que el supuesto agresor volvió a dirigirse al vigilante increpándole de nuevo: "No sabes quién soy yo, ya te pillaré". El vigilante adjuntó el parte médico sobre sus lesiones en la denuncia presentada en la Comisaría de Policía de Oviedo y se instruyeron diligencias policiales que fueron remitidas a la autoridad judicial.

En la celebración del juicio rápido el denunciado negó las acusaciones lo cual derivó en la no reducción de la condena y la remisión al Juzgado de lo Penal, siendo allí donde se desvirtuó la defensa del presunto agresor porque se aportaron las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del estadio, quedando constatada la versión del vigilante de seguridad sobre lo ocurrido.
La importancia de este suceso es que se trata de otra sentencia que se dicta en España en la que se concede a los Vigilantes de Seguridad la protección jurídica de agente de la autoridad, siendo un reconocimiento para el sector de Seguridad Privada, concretamente para los vigilantes de seguridad que tan importante labor desempeñan en colaboración con la seguridad pública.
El Código Penal tipifica el delito de atentado diciendo que son autores del mismo los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, y específicamente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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